jueves, 8 de diciembre de 2016

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No fue el caso de Nike (la cantidad será fijada en ejecución de sentencia) y del Real Madrid (en total 260 euros), que sí lo han acreditado, por lo que el acusado sí que debía satisfacer a ambas entidades comerciales la correspondiente indemnización.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Diario Palentino, la Audiencia Provincial subrayaba en todo momento que «no existía una prueba fehaciente del registro en la Oficina correspondiente de las distintas marcas que se reflejan en los objetos intervenidos, pese a que esa constancia registral es esencial para que se entienda existente el derecho exclusivo que se dice conculcado».Calvin Klein Boxer Briefs
                   

De hecho, la Sala reiteró que «al no existir constancia registral, no podía afirmarse acreditado el presupuesto del delito».
«Es verdad que estamos ante marcas ampliamente conocidas en el mercado de manera que bien pudieran considerarse notorias, pero tal circunstancia es intrascendente pues el registro es requisito constitutivo en el nacimiento de los derechos de la propiedad industrial», añade el tribunal.
                                                       

SENTENCIA SIMILAR. Poco antes, otro vendedor ambulante de Palencia, que fue condenado por el Juzgado de lo Penal a seis meses de prisión como presunto autor de un delito contra la propiedad industrial después de que le incautaran en un mercadillo de Guardo productos de perfumería, cosmética y complementos falsificados de las marcas Yves Saint Laurent, Channel y Versace, vio cómo la Audiencia Provincial le rebajó la cantidad con la que inicialmente debería indemnizar a las tres marcas (concretamente 1.980,25 euros) por la modesta cantidad de 90 euros. vender calzoncillos ck baratos 
La Audiencia consideró que «no habían sido acreditados los perjuicios y daños irrogados a unos sujetos pasivos, a los que como marcas de prestigio se presume una infraestructura suficiente como para poder demostrarlos».
                                                     

El Juzgado de lo Penal, en el apartado de responsabilidad civil, había condenado inicialmente a este vendedor ambulante a que indemnizara a Yves Saint Laurent con 758,25 euros, a Channel con 822 euros y a Versace con 400 euros, lo que hacía un total de 1.980,25 euros.

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